NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
¿QUÉ RÉGIMEN ECONÓMICO ELEGIMOS PARA NUESTRO MATRIMONIO?
El
¡Sí
quiero!
viene
acompañado
de
multitud
de
decisiones
colaterales
que
van
a
regir
las
consecuencias
jurídicas
del
matrimonio
tanto
en
su
aspecto
personal
como
patrimonial
y
una
de
las
más
importante
es
determinar
el
TIPO
DE
RÉGIMEN
ECONÓMICO
MATRIMONIAL
al
que
los
cónyuges
desean
someter
la
parte económica de su matrimonio.
La
generalidad
de
los
contrayentes
en
territorio
de
Derecho
Común
(aquellas
regiones
que
no
son
forales)
se
aplica,
como
regla
general
y
a
falta
de
pacto,
el
RÉGIMEN
DE
SOCIEDAD
DE
GANANCIALES
que
implica
que
los
cónyuges
hacen
comunes
de
todo
lo
que
adquieran
durante
el
matrimonio
al
50
%.
ya
sea
mediante
una
contraprestación
o
como
fruto
de
su
trabajo,
con
la
EXCEPCIÓN
DE
LOS
PRIVATIVOS,
que
pertenecen
exclusivamente
a
cada
uno
de
los
cónyuges
y
son
los
que
se
poseen
de
soltero,
las
herencias
o
las
donaciones.
Sin
embargo,
cabe
que
la
posibilidad
de
pactar
otros
regímenes,
como
el
de
separación
de
bienes
o
l de participación en las ganancias.
RÉGIMEN
DE
SEPARACIÓN
DE
BIENES
,
en
el
que
los
esposos
tendrán
absoluta
independencia
en
el
plano
económico.
En
Cataluña
a
falta
de
pacto,
éste
es
el
sistema
económico
por
el
que
se
rige
el
matrimonio.
En
el
Derecho
Común
habrá
de
pactarse
mediante
las
capitulaciones matrimoniales.
RÉGIMEN
DE
PARTICIPACIÓN
EN
LAS
GANANCIAS
,
solo
aplicable
cuando
los
esposos
lo
pactan
mediante
un
contrato,
funciona
exactamente
igual
que
el
régimen
de
separación
de
bienes,
si
bien
a
la
disolución
del
régimen
cada
cónyuge
comparte
con
el
otro
los incrementos o disminuciones de su patrimonio.
La
forma
de
elegir
un
régimen
diferente
es
a
través
de
las
capitulaciones
matrimoniales.
¿QUÉ
SON
LAS
CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Es
un
documento
público
otorgado
ante
Notario
en
el
que
se
establece
el
régimen
económico
al
que
el
matrimonio
desea
que
rijan
sus
relaciones.
Se
pueden
OTORGAR
antes
o
después
del
matrimonio,
determinando con ello el momento en que comiencen su validez
Se
deben
de
INSCRIBIR
EN
EL
REGISTRO
CIVIL
junto
a
la
inscripción
del
matrimonio
para
que
puedan
tener efecto frente a terceros.
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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