NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL DOMICILIO FISCAL: EXTRANJEROS COMUNITARIOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES
Seguro
que
en
alguna
ocasión
has
oído
hablar
del
domicilio
fiscal.
Para
los
autónomos
es
un
término
más
de
su
cotidianeidad,
no
tanto
para
los
que
son
trabajadores
por
cuenta
ajena,
si
bien,
como
en
todo,
se
generan
excepciones.
La
Agencia
Tributaria
determina
como
lugar
donde
se
ha
de
llevar
a
cabo
la
tributación
de
nuestros
impuestos
el
lugar
donde
tengamos
establecida
nuestra
RESIDENCIA
HABITUAL.
Ahora
bien,
¿QUÉ
ES
LA
RESIDENCIA
HABITUAL
?..
La
residencia
habitual
de
una
persona
física
en
aquella
en
la
que
desarrolla
su
principal
actividad
económica (p.e. donde trabaja). Esto es lo que se llama el DOMICILIO FISCAL.
Este
tema
que
a
priori
no
debería
genera
ningún
problema,
sí
que
lo
genera,
en
no
pocas
ocasiones
a
los
extranjeros
no
residentes,
especialmente
en
tema
de
pago
de
impuestos.
Por
tanto,
los
requisitos
para
considerar
que una persona tiene su
RESIDENCIA HABITUAL EN ESPÑANA
, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este
período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el
contribuyente acredite su
residencia fiscal en otro país.
En el supuesto de países o
territorios de los calificados
como paraíso fiscal, la
Administración tributaria podrá
exigir que se pruebe la
permanencia en el mismo
durante 183 días en el año
natural.
Que radique en España el
núcleo principal o la base de
sus actividades o intereses
económicos de forma directa
o indirecta.
Que residan habitualmente en
España el cónyuge no
separado legalmente y los
hijos menores de edad que
dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Por contraposición a lo establecido en la ley, se considerarán NO RESIDENTE EN ESPAÑA los que no
cumplan ninguno de las circunstancias el párrafo anterior.
¿CÓMO PASAR DE RESIDENTE A NO RESIDENTE?
En no pocas ocasiones, los gravámenes fiscales de unos y otros países dentro de la Unión Europea varían
constantemente, razones que hacen que, en muchas ocasiones, los extranjeros comunitarios decidan establecer sus
domicilios fiscales en su país de origen.
El trámite requiere un cambio en la declaración censal y el alta en el domicilio fiscal del país de origen. Eso sí,
siempre habrá de tenerse en cuenta los requisitos señalados anteriormente, especialmente para no incurrir en
problemas fiscales.
Al ser comunitario, no requerirá de ningún trámite ante la Delegación de Extranjería o ante la Comisaría de
Polícía.
No
obstante,
no
olvides
que,
incluso
en
lo
más
sencillo
pueden
concurrir
circunstancias
que
compliquen
la
situación,
por
lo
que
te
recomendamos
acudir
a
verdaderos
profesionales,
así
que
si
necesitas
solucionar
problemas
de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
SI TE GUSTA COMPÁRTELO