NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS
En
el
pasado,
en
un
momento
que
mi
memoria
no
alcanza
a
recordar
con
exactitud,
los
profesionales
de
los
medios
de
comunicación
me
han
planteado
siempre
la
misma
pregunta,
especialmente
realizadores
y
guionistas,
¿TENGO
DERECHOS DE AUTOR SOBRE MI TRABAJO AUNQUE ESTÉ CONTRATADO?
Teniendo
en
cuenta
que
este
tipo
de
trabajos
requieren
una
indispensable
labor
creativa,
l
os
derechos
de
autor
de
los
trabajadores
asalariados
dan
paso
a
una
de
las
problemáticas
más
difusas,
especialmente
cuando
se
genera
el
interrogante
de
QUÉ
OCURRE
CON
LAS
CREACIONES
LLEVADAS
A
CABO
POR
ESTE
TIPO
DE
TRABAJADORES
DADO
QUE
SE
ENCUENTRAN
CONTRATADOS
PARA
CREAR
,
por
lo
que
todos
sobre
entendemos
que
se
les
paga
un
salario
para
poder
incluir
la
explotación
de
los
derechos
inherentes
a
su
creación.
Pero, ¿es realmente así?... Analicémoslo.
Antes
de
seguir
adelante,
recordemos
que
cuando
hablamos
de
los
derechos
de
autor,
éstos
se
dividen
en
dos
grandes
esferas:
derechos
morales,
que
son
inherentes
a
cualquier
autor
y
que
son
inalienables,
inembargables,
imprescriptibles
e
irrenunciables,
y,
de
otro;
los
derechos
patrimoniales
(derecho
de
reproducción,
distribución,
comunicación
pública
y
transformación)
susceptibles
de
cesión
por
un
determinado
lapso
de
tiempo.
Serán
éstos
últimos
en
los que vamos a centrar este artículo.
La
regla
general
es
que
no
solo
debemos
tener
presente
las
condiciones
contractuales
sino
también
los
diferentes
convenios
colectivos.
El
artículo
51
de
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual
establece
la
transmisión
al
empresario
de
los
derechos
de
explotación
de
la
obra
creada
en
virtud
de
una
relación
laboral
se
regirá
por
lo
pactado
en
el
contrato,
debiendo
éste
realizarse
por
escrito.
En
aquellos
casos
que
no
se
hubiese
pactado
nada
al
respecto,
se
presumirá
que
los
derechos
de
explotación
han
sido
cedidos
en
exclusiva
y
con
el
alcance
necesario
para
el
ejercicio
de
la
actividad
habitual
del
empresario
en
el
momento
de
la
entrega
de
la
obra
realizada
en
virtud
de
dicha
relación
laboral,
sin
que pueda usarse para un fin diferente al previsto.
¿QUÉ
HACER
EN
ESTOS
CASOS
ANTE
SEMEJANTE
PRESUNCIÓN?
Sencillamente,
leer
con
detenimiento
tu
contrato
de
trabajo
e
intentar
negociar
o
introducir,
según
los
casos,
una
cláusula
de
revisión
en
la
que
cada
cierto
tiempo
se
revise la cesión de los derechos de explotación con el fin de salvaguardar tus derechos.
No
obstante,
no
olvides
que
el
empresario
podrá
hacer
uso
de
esos
derechos
de
explotación
para
el
ejercicio
de
su
actividad
habitual,
no
para
cualquier
otra
que
considere
oportuna.
Y,
si
pese
a
ello,
ves
vulnerado
alguno
de
tus
derechos
morales,
no
olvides que siguen siendo tuyos y, por consiguiente, debes ejercitarlos si lo consideras oportuno.
Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
SI TE GUSTA COMPÁRTELO