NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
Seguro que últimamente, e incluso tras las últimas Elecciones Generales has escuchado el término derecho a la
desconexión digital.
¿QUÉ ES EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN
DIGITAL?
Como
su
propio
nombre
indica
es
el
derecho
a
desconectar
digitalmente
fuera
del
horario
de
trabajo,
considerándose
una
limitación
al
uso
de
las
tecnologías
de
la
comunicación
a
fin
de
garantizar
el
tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores
Tras
varias
proposiciones
no
de
Ley
para
su
regulación,
en
la
trasposición
al
ordenamiento
jurídico
español
del
Reglamento
(UE)
2016/679
de
27
de
Abr
DOUE
(Reglamento
general
europeo
de
protección
de
datos
con
efectos
de
6
de
diciembre
de
2018,
la
Ley
Orgánica
3/2018
de
5
de
Dic
(Protección
de
Datos
Personales
y
garantía
de
los
derechos
digitales
-
LOPDGDD-)
ha
introducido
medidas
para
reforzar
la
privacidad
de
los
trabajadores
ante
los
sistemas
audiovisuales
o
de
geolocalización
en
el
trabajo
y
garantizar
el
derecho
a
la
desconexión
digital
fuera
de
horario laboral.
¿QUÉ IMPLICA ESTE DERECHO A LA DESCONEXIÓN?
1
.
DERECHO
A
LA
INTIMIDAD
Y
USO
DE
DISPOSITIVOS
DIGITALES
EN
EL
ÁMBITO
LABORAL QUE EL EMPLEADOR HAYA PUESTO A SU DISPOSICIÓN.
El
empleador
podrá
acceder
a
los
contenidos
derivados
del
uso
de
medios
digitales
facilitados
a
los
trabajadores
a
los
solos
efectos
de
controlar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
laborales
o
estatutarias
y
de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Los
empleadores
deberán
establecer
criterios
de
utilización
de
los
dispositivos
digitales
respetando
en
todo
caso
los
estándares
mínimos
de
protección
de
su
intimidad
de
acuerdo
con
los
usos
sociales
y
los
derechos
reconocidos
constitucional
y
legalmente.
En
su
elaboración
deberán
participar
los
representantes
de
los
trabajadores.
El
acceso
por
el
empleador
al
contenido
de
dispositivos
digitales
respecto
de
los
que
haya
admitido
su
uso
con
fines
privados
requerirá
que
se
especifiquen
de
modo
preciso
los
usos
autorizados
y
se
establezcan
garantías
para
preservar
la
intimidad
de
los
trabajadores,
tales
como,
en
su
caso,
la
determinación
de
los
períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
1
.
DERECHO
A
LA
INTIMIDAD
FRENTE
AL
USO
DE
DISPOSITIVOS
DE
VIDEO-VIGILANCIA
Y DE GRABACIÓN DE SONIDOS EN EL LUGAR DE TRABAJO
Los
empleadores
podrán
tratar
las
imágenes
obtenidas
a
través
de
sistemas
de
cámaras
o
videocámaras
para
el
ejercicio
de
las
funciones
de
control
de
los
trabajadores
o
los
empleados
públicos
habiendo
de
informar,
con
carácter
previo,
y
de
forma
expresa,
clara
y
concisa,
a
los
trabajadores
o
los
empleados
públicos
y,
en
su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En
ningún
caso
se
admitirá
la
instalación
de
sistemas
de
grabación
de
sonidos
ni
de
videovigilancia
en
lugares
destinados
al
descanso
o
esparcimiento
de
los
trabajadores
o
los
empleados
públicos,
tales
como
vestuarios, aseos, comedores y análogos.
1
.
DERECHO
A
LA
INTIMIDAD
ANTE
LA
UTILIZACIÓN
DE
SISTEMAS
DE
GEOLOCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
Los
empleadores
podrán
tratar
los
datos
obtenidos
a
través
de
sistemas
de
geolocalización
para
el
ejercicio
de
las
funciones
de
control
de
los
trabajadores
o
los
empleados
públicos
siempre
que
estas
funciones
se
ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
Con
carácter
previo,
los
empleadores
habrán
de
informar
de
forma
expresa,
clara
e
inequívoca
a
los
trabajadores
o
los
empleados
públicos
y,
en
su
caso,
a
sus
representantes,
acerca
de
la
existencia
y
características
de
estos
dispositivos.
Igualmente
deberán
informarles
acerca
del
posible
ejercicio
de
los
derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
1
.
LOS
CONVENIOS
COLECTIVOS
PODRÁN
ESTABLECER
GARANTÍAS
ADICIONALES
DE
LOS
DERECHOS
Y
LIBERTADES
relacionados
con
el
tratamiento
de
los
datos
personales
de
los
trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
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© 2020 Sonia María Naranjo Gil
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