NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN
S
e
aproximan
las
cenas
de
empresa
y
festividades
varias
para
compartir
con
familiares
y
amigos,
lo
cual
incluye
ir
a
locales
nuevos
y
de
moda.
Pero
qué
sucede
si
no
te
dejan
acceder
al
local
porque
tienen
un
cartel
de
“NOS
RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN.
Te
contamos
qué
debes
de
saber
al
respecto
para
ejercitar
tus
derechos
y
no
sentir
que
la
intolerancia
y
la
discriminación se apoderan de tu noche de fiesta.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ADMISIÓN?
Es
la
facultad
del
titular
de
un
negocio
(pub,
discoteca,
sala
de
fiesta,
bar
de
copas…)
de
impedir
el
acceso
a
una
persona
a
su
local
en
aras
de
unos
criterios
de
selección
para
su
clientela,
con
el
objeto
de
impedir
el
acceso
de
personas siempre dentro de unos límites legalmente establecidos.
El
derecho
de
admisión
no
es
un
cartelito
que
se
pone
arbitrariamente
en
la
puerta
de
un
local
para
limitar
el
acceso
sin
más.
El
derecho
admisión
tiene
su
regulación
legal
que,
si
bien,
ciertas
comunidades
autónomas
tienen
su
propia
regulación,
como
el
caso
de
Andalucía,
Canarias,
Cataluña,
Madrid,
Navarra,
Comunidad
Valenciana,
Islas
Baleares,
La
Rioja,
País
Vasco
y
Asturias,
se
deben
de
cumplir
una
serie
de
condiciones
genéricas
de
admisión que exige la ley.
Antes
de
entrar
en
esas
condiciones,
debes
de
saber
que
LAS
PERSONAS
MAYORES
DE
16
AÑOS
PUEDEN ENTRAR EN DISCOTECAS, PUBS Y SALAS DE BAILE.
Veamos las diferentes
CONDICIONES GENÉRICAS
(que son las establecidas por la ley)
1
.
Aforo completo
2
.
Superación del horario del cierre
3
.
Edad mínima establecida para acceder al local
4
.
No haber abonado la entrada cuando sea exigible.
5
.
Cuando
la
persona
que
pretenda
acceder
al
establecimiento
o
esté
en
su
interior
manifieste
actitudes
violentas
o
generen
situaciones
de
peligro
o molestia para el resto de los asistentes.
6
.
Cuando
se
vista
ropa
o
se
lleven
símbolos
que
inciten a la violencia o racismo.
7
.
Cuando
se
porte
armas
u
objetos
susceptibles
de
ser
utilizados
como
tales,
a
excepción
de
Las
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad
del
Estado
o
escoltas privados.
8
.
Falta de higiene
9
.
Consumo
de
drogas
o
notable
estado
de
embriaguez
Y
las
CONDICIONES
ESPECÍFICAS
que
podrá
usar
el
empresario
para
permitir
o
denegar
el
acceso
a
su
local,
si
bien
deben
de
ser
solicitadas
por
el
titular
del
establecimiento
y
aprobadas
previamente
por
la
Administración correspondiente:
1
.
Exigencia de determinada etiqueta de indumentaria o de calzado
2
.
Prohibición de fumar dentro del establecimiento
3
.
Las que impidan el acceso a menores de 18 años
Estas
condiciones
no
solo
deben
de
figurar
expuestas
al
público
junto
con
la
fecha
de
la
resolución
y
la
identificación del órgano autorizante que deberá ser claramente visible y legible desde el exterior.
Si no existe ese cartelito, significa que las únicas limitaciones serán las genéricas.
¿Y SI NO ME DEJAN ENTRAR SIN TENER EL CARTELITO?
•
Lo
primero
que
debes
de
tener
en
cuenta
es
que
la
mano
izquierda
hace
mejor
las
cosas
que
la
derecha:
DIALOGA
•
Si
el
diálogo
no
ha
dado
resultados,
solicita
la
HOJA
DE
RECLAMACIONES,
tienen
la
obligación
de
proporcionártelas.
•
Si
no
te
las
dan
y
si
tus
ganas
y
rabia
no
te
dejan
irte
y
pasar
de
todo,
llama
a
la
Policía
que
irán
al
local
y
sancionaran al local por no darte las hojas de reclamación.
Si necesitas más ayuda sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA al 928 760 633
© 2016 Sonia María Naranjo Gil
Socia Fundadora de Naranjo Gil & Asociados Abogados
SI TE GUSTA COMPÁRTELO
© 2016 Sonia María Naranjo Gil
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