NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
¡
QUIERO UNA HIPOTECA!
Capítulo V LA DACIÓN EN PAGO
Ya
tenemos
nuestra
casa,
nuestro
apartamento,
nuestro
dúplex…
En
definitiva,
nuestro
hogar,
pero
las
circunstancias
económicas
han
hecho
tambalear
nuestra
economía
y
nos
vemos
que
no
podemos
hacer
frente
al
tan
ansiado,
ahora odiado, préstamo hipotecario.
¿QUÉ
HACER
SI
NO
PODEMOS
HACER
FRENTE
A
NUESTRO
PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
Esta
es
una
pregunta
que
se
hacen
muchas
familias
al
no
poder
hacer
frente
al
pago
de
las
cuotas
de
su
préstamo
hipotecario
y
que
podrían
acceder a la dación en pago. Pero…..
¿QUÉ ES LA DACIÓN EN PAGO?
Es
una
alternativa
a
que
nos
demanden
y
nos
desahucien
en
la
que
se
da
la
posibilidad
de
entregar
el
inmueble
al
Banco
y
cancelar
nuestra
deuda.
Pero
para
acceder
a
la
dación
en
pago
existen
una
serie
de
requisitos.
Si
el
banco
concede
la
dación
en
pago
de
la
deuda,
te
permitirá
la
posibilidad
de
vivir
en
la
vivienda 2 años como inquilino con una renta asumible.
Ten
en
cuenta
que
aún
no
todos
los
bancos
aceptan
la
dación
en
pago
ni
están
obligados a ello.
Si necesitas más ayuda sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA
© 2016 Sonia María Naranjo GilSI TE GUSTA COMPÁRTELO