NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
LA COMISIÓN DE APERTURA: UN CLÁSULA ABUSIVA MÁS
En
los
últimos
tiempos
se
ha
levantado
el
velo
de
los
banco
para
descubrirlos
como
meros
sujetos
de
apropiación
de importes que desconocíamos que no debían de apropiarse.
Hemos
asistido
a
los
variados
problemas
que
han
ocasionado
las
cláusulas
suelo
como
cláusulas
abusivas,
a
las
cláusulas
IRPH,
los
insufribles
gastos
de
formalización
de
los
préstamos
hipotecarios
y
como
no,
dentro
de
ellos,
camuflados de una forma sutil y como parte de la política bancaria: las comisiones de apertura.
¿QUÉ ES UNA COMISIÓN DE APERTURA?
La
comisión
de
apertura
hace
referencia
a
una
cantidad
de
dinero
que
la
Entidad
financiera
cobra
en
el
momento
de formalizar el préstamo y cuya justificación es la de cubrir gastos administrativos y de gestión del préstamo.
La
comisión
de
apertura
se
abona
en
el
momento
en
que
se
contrata
el
préstamo
e
incluso
las
propias
entidades
se
encargan
de
financiarla
incluyéndola
en
la
cantidad
total
de
dinero
prestado,
por
lo
que
PAGARÁ
LA
COMISIÓN
MÁS
LOS
INTERESES
QUE
GENERE
LA
PROPIA COMISIÓN.
Resulta
absurdo
que
algunas
entidades
bancarias
se
permitan
la
licencia
de
decirle
a
sus
clientes,
ante
la
reclamación
de
las
comisiones
de
apertura,
que
eso
ya
estaba
incluido
en
el
préstamo,
como
si
por
ese
importe
no
tuviesen
que
desembolsar
un
tipo
de
interés
que
les
será
aplicado religiosamente.
LA
COMISIÓN
DE
APERTURA
DE
UNA
HIPOTECA
ES
CLÁUSULA
ABUSIVA
Así
lo
establece
la
Sentencia
de
2
de
Febrero
de
2018
de
la
Audiencia
Provincial
de
Asturias
(Sección
6ª)
en
la
que,
a
propósito
del
cobro
de
la comisión de apertura, establece:
“En
este
caso
se
pretende
que
con
la
citada
comisión
se
hace
frente
a
los
gastos
generados
por
las
gestiones
previas
a
la
formalización
del
préstamo
,
ahora
bien
en
la
estipulación
no
se
hace
expresa
referencia
al
gasto
que
genera
la
misma,
que
permanece
por
ello
en
la
más
completa
indefinición,
al
establecerse
sin
explicación
alguna
ni
referencia a que gastos la justifican.
Por
otra
parte
su
cuantía,
responde
a
un
porcentaje
sobre
el
total
importe
del
préstamo
,
que
varía
por
ello
en
función
de
la
cantidad
prestada
y
no
del
coste
de
las
labores
preparatorias
que
cada
concreto
préstamo requiera.
Además
de
ello
la
mayoría
de
los
gastos
de
personal
a
que
se
alude
en
el
recurso,
de
estudio
de
viabilidad
y
preparación
del
préstamo,
tampoco
justificarían
sin
más
la
comisión
y
su
repercusión
al
cliente
bancario,
entre
otras
razones,
porque
la
recepción
de
solicitud
de
préstamo,
el
estudio
posterior
sobre
solvencia
y
la
instrumentalización
del
préstamo
son
actuaciones
internas
del
Banco
que
en
sí
mismas
considerada,
ningún
servicio
prestan
al
cliente
de
ahí
que
no
puedan,
sin
una
expresa
asunción
por
el
cliente,
con
plena
información sobre su coste y efectiva negociación, ser puestos a cargo del mismo.
No
habiendo
acreditado
por
ello
en
este
caso
la
entidad
financiera
demandada
que
el
importe
de
la
comisión
responda
a
retribución
de
gastos
efectivamente
generados
por
la
concesión
y
tramitación
del
citado
préstamo,
la
declaración
de
abusividad
y
con
ello
su
nulidad
y
el
derecho
a
reintegro
que
establece
la recurrida, debe ser mantenida.”
En
la
misma
línea,
se
pronuncia
el
Auto
de
5
de
Enero
de
2017
de
la
Audiencia
Provincial
de
Zaragoza
(Sección 5ª)
al establecer:
” Existencia de comisión de apertura por importe de 2.800 euros.
No
consta,
y
tal
prueba
era
de
la
ejecutante
(el
Banco),
que
tal
concepto
obedeciese
a
efectivos
gastos
o
servicios
prestados
por
la
entidad,
en
cuanto
ni
siquiera
como
gastos
de
estudio,
lo
que
no
se
alega,
pudiera
justificarse
que
el
cálculo
del
riesgo
de
la
operación
realizado
por
la
ejecutante
se
pusiera
a
cargo
de
los
ejecutados
sin
la
correspondiente explicación, comprensión en todos sus extremos y aceptación expresa de tal gasto.
Por
otra
parte,
tales
operaciones
de
cálculo
del
riesgo,
viabilidad
e
instrumentalización
del
préstamo
en
la
organización
interna,
aspectos
contables
y
económicos,
son
inherentes
a
la
operativa
bancaria
y
no
pueden,
sin
una
expresa
asunción
con
plena
información
y
efectiva
negociación,
ser
puestos
a
cargo
de
la
demandada,
con
lo
que
la
imposición
de
tal
comisión
ha
de
ser
declarada
nula,
anulada
su
asunción
y
retrotraída
la
cantidad
pagada.”
Lo
cierto
es
que
los
Tribunales
no
se
han
terminado
de
poner
de
acuerdo
para
declarar
si
la
comisión
de
apertura
de
una
hipoteca
es
cláusula
abusiva
o
no
,
EXISTEN
UN
GRAN
NÚMERO
DE
CRITERIOS
QUE
LA
CONSIDERAN
NULA
Y
ABUSIVA
,
pues
su
razón
de
ser
sería
el
demostrar
que
el
importe
cobrado
se
hizo
con
una
justificación
de
gastos
administrativos
y
de
gestión.
Gastos,
todos
ellos,
que
en
el
gran
porcentaje
de
ocasiones
los Bancos no han sido capaces de demostrar.
No
obstante,
no
olvides
que,
incluso
en
lo
más
sencillo
pueden
concurrir
circunstancias
que
compliquen
la
situación,
por
lo
que
te
recomendamos
acudir
a
verdaderos
profesionales,
así
que
si
necesitas
solucionar
problemas
de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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