NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
LA CIBEROCUPACIÓN: LOS NOMBRES DE DOMINO DE INTERNET
Hace
dieciocho
años,
hablar
en
un
aula,
bajo
la
atenta
mirada
de
un
alumnado
asombrado
y
consternado,
sobre
la
problemática
jurídica
de
la
ciberocupación
de
los
nombres
de
dominio
de
Internet
resultaba
muy
moderno
y
te
daba
un
cierto
carácter
de
“ciborjurídico”.
Sin
embargo,
eso
que
en
aquella
época
merecía
titular
de
primera
plana
en
prensa
escrita,
pareció
coger
rango
de
normalidad
y,
actualmente,
los
delitos
telemáticos
se
han
vuelto
el
pan
nuestro
de cada día.
¿QUÉ ES UN NOMBRE DE DOMINO?
Junto
a
la
marca
y
al
nombre
comercial,
surgieron
los
nombres
de
dominio
de
Internet,
como
un
signo
distintivo
más
de
la
empresa
frente
al
consumidor
y
usuario,
y
como
una
forma
más
de
diferenciarse
del
resto
de
sus
competidores
en la Red.
Los
nombres
de
dominio
son
el
SIGNO
DISTINTIVO
DE
LA
EMPRESA
EN
INTERNET
.
Un
ejemplo
claro
lo
tenemos con nuestro propio nombre de dominio
www.naranjogil.com
. Eso es un nombre de dominio.
Existen diferentes
CLASES DE NOMBRES DE DOMINIO
con la siguiente jerarquía:
•
Dominios
de
nivel
superior
genérico
ó
gTLD
(generic
Top
Level
Domain)
de
los
cuales
tres
son
abiertos:
.net
.com
y.org
.Significa
que
no
hay
restricciones
respecto
de
personas
o
entidades
que
puedan
registrar
nombres
con
ellos
;
y
cuatro
son
restringidos
en
el
que
únicamente
pueden
registrar
nombres
ciertas
entidades
que satisfacen algunos criterios y entre éstos
se encuentran:
• .int, limitado a
las organizaciones internacionales;
• .edu,
para universidades e instituciones de educación superior,
•
.gov,
cuyo
uso
está
limitado
organismos
del
gobierno
federal
de
los EEUU y
•
mil
cuyo
uso
está
restringido
a
las
fuerzas
armadas
de
EEUU.
(Estos dos últimos controlados exclusivamente por los EEUU.
El
16
de
noviembre
de
2.000
la
ICANN
(Corporación
de
Asignación
de
Nombres
y
Números
de
Internet)
seleccionó
7
nuevos
nombres
de
dominio
que
se
encuadran
dentro
de
los
dominios
genéricos
de
primer
nivel
(gTLD)
de
los
que
hemos
hablado. Estos nuevos dominios son
.biz
destinado
a
las
empresas
que
desarrollan
su
actividad
por
la
Red. Es el domino que más se aproxima al
.com.
.pro:
apócope
de
profesionales,
abogados,
médicos
y
auditores
serán sus usuarios.
.
museum
:
como
su
propio
nombre
indica
está
destinado
a
museos
de todo el mundo.
.
aero
:en principio para empresas del sector de la aeronáutica.
.info:
más restringido que el popular.
.coop
:
la
ICANN
lo
considera
uno
de
los
que
menos
problemas
puede
conllevar
en
su
puesta
en
marcha.
Destinado a cooperativas y entidades de similar filosofía.
.name:
Utilizará
el
sistema
de
doble
punto
para
evitar
controversias
a
la
hora
de
los
registros
de
personas
con
el mismo nombre.
Ha sido uno de los más criticados desde fuera de ICANN.
•
Dominios
de
nivel
superior
correspondientes
a
códigos
de
países
ó
ccTLD
(country
code
Top
Level
Domain)
compuesto
de
dos
letras
y
que
oscilan
alrededor
de
los
252.
Algunos
de
ellos
son
restringidos
pues
su
acceso
está
condicionando
a
determinados
requisitos,
mientras
que
otros
son
de
libre
acceso
a
cualquier
persona
o
entidad. Por ej.
.es
relativo a España,
.it
relativo a Italia,
.
uk
Reino Unido etc…
Funcionalmente
no
existen
diferencias
entre
los
gTLD
y
los
ccTLD,
pues
ambos
proporcionan
la
misma
conectividad.
El
registro
como
nombre
de
dominio
del
signo
distintivo
de
una
empresa
constituyen
la
primera
y
más
importante
estrategia
del
llamado
“TRADEMARKETING”
en
el
mercado
electrónico,
pues
el
dominio
en
cuestión
es
susceptible de globalizar la presencia de una empresa en un espacio virtual.
Los
dominios
tienen
sus
propias
reglas.
En
el
caso
de
los
dominios
genéricos
el
criterio
es
“FIRST
COME,
FIRST
SERVED”,(el
primero
que
llega,
el
primero
que
se
sirve)
,
lo
cual
implica
que
cualquiera
puede
registra
cualquier
domino,
sea
o
no
titular
de
la
marca
que
lo
sustenta,
aunque
con
la
matización
de
que
los
dominios
territoriales
(ccTLD)
están
regidos
por
sus
propias
normas,
existiendo
restricciones
al
registro
de
dominios
ello
ha
dado
lugar
a
grandes problemas.
Originariamente,
la
naturaleza
jurídica
de
los
nombres
de
dominio
a
la
hora
de
gozar
de
la
misma
consideración
que
el
resto
de
los
signos
distintivos,
generó
muchas
controversias.
El
planteamiento
era
si
el
hecho
de
reproducir
en
un
nombre
de
domino
una
marca,
nombre
comercial,
el
nombre
civil
del
empresario,
el
título
de
una
obra
explotada
en
el
mercado
o
cualquier
otro
signo
distintivo
empleado
en
el
mercado
presencial
puede
ser
considerado
por
sí
mismo
como
un
signo
distintivo
de
la
empresa
y,
consecuentemente,
darle
el
mismo
tratamiento
o
bien
si
se
trata
simplemente
de
un
recurso
técnico
para
la
localización
de
un
terminal
informático
conectado
a
la
Red
que,
adicionalmente, desarrolla o puede desarrollar funciones distintivas de variada naturaleza.
Actualmente,
los
nombres
de
dominio
son
considerados
la
identificación
del
empresario
en
el
mercado
virtual
adquiriendo la categoría de signo distintivo de la empresa.
¿QUÉ ES LA CIBEROCUPACIÓN?
Pese
a
esta
evolución,
el
mecanismo
de
adquisición
de
los
nombres
de
dominio
de
nivel
superior
genérico
abierto
(.com,
.net
y
.org,
principalmente)
en
Internet
sigue
generando
polémica,
dado
que
no
faltan
ocasiones
en
las
que
se
adquieren
nombres
de
dominio
coincidentes
con
marcas
renombradas
o
notorias,
pues
la
adquisición
de
nombres
de
dominio
de
nivel
superior
genérico
y
abierto
confluyen:
de
un
lado,
la
NO
EXIGE
POR
PARTE
DE
LOS
REGISTRADORES
DE
INTERNET
DE
TÍTULO
MARCARIO
que
sustente
su
titularidad
del
nombre
de
dominio
a
adquirir
y,
de
otra,
la
premisa
“FIRST
COME,
FIRST
SERVED”,(el
primero
que
llega,
el
primero
que
se
sirve)
,
dando
paso
a
casos
de
ciberocupación
muy
famosos
entre
los
que
se
encuentran
Cortefiel,
Don
Algodón,
Telecinco,
Canal
Plus,
Dior,
Editorial
Recoletos,
Barcelona.com
entre
otros
muchos
casos
que
generaron
hace
más
de
una década muchísima expectación y de los que algunos saltaron al escenario judicial español.
¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN PARA LA CIBEROCUPACIÓN?
La
solución
de
las
controversias
generadas
por
la
ciberocupación
de
los
nombres
de
dominio
de
nivel
genérico
abierto
se
rige
por
la
Política
Uniforme
de
Solución
de
Controversias
en
materia
de
Nombres
de
Dominio
.
Actualmente,
el
Centro
de
Mediación
y
Arbitraje
de
la
Organización
Mundial
de
la
Propiedad
Intelectual
(OMPI)
se
ocupa de las controversias que se producen y de la aplicación de esta política.
Cuando
el
titular
de
una
marca
considera
que
el
registro
de
un
nombre
de
dominio
constituye
una
infracción
de
su
marca,
interpone
demanda
en
virtud
de
esta
Política
y,
en
virtud
de
una
cláusula
tipo
que
figura
en
las
condiciones
de
compra
y
registro
del
nombre
de
dominio
gTLD,
el
titular
del
registro
tiene
la
obligación
de
someterse
a
ese
procedimiento. Ambas partes podrán llevar a cabo las alegaciones que estimen pertinentes.
Es
un
procedimiento
breve
y
que
se
ventila
online
ante
el
Centro
de
Mediación
y
Arbitraje
de
la
OMPI,
en
el
que
un
experto
o
tres,
según
decida
el
demandante,
va
a
emitir
una
resolución
en
la
que
ordene
cancelar
o
transferir
el
nombre de domino al titular marcario o bien rechace la demanda interpuesta.
Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
SI TE GUSTA COMPÁRTELO