NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
¿CASARSE O HACERSE PAREJA DE HECHO?: SUS DIFERENCIAS
Actualmente
en
España
se
encuentra
reconocido
tanto
el
matrimonio
entre
mujeres,
entre
hombres
y
entre
hombres
y
mujeres,
así
como
lo
mismo
para
el
caso
de
las
parejas
de
hecho.
Pero
veamos
en
qué consiste cada uno y dónde radican las diferencias.
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
El
matrimonio
es
la
unión
estable
y
permanente
de
dos
personas
del
mismo
o
diferente
sexo.
El
artículo
44
de
nuestro
Código
Civil
Español
establece
que
el
hombre
y
la
mujer
tienen
derecho
a
contraer
matrimonio
conforme
a
las
disposiciones
de
este
Código
y
que
el
matrimonio
tendrá
los
mismos
requisitos
y
efectos
cuando
ambos
contrayentes sean del mimo o de diferente sexo
¿QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO?
Se
define
como
la
unión
estable
de
convivencia
dos
personas sin estar unidas por matrimonio.
Ahora
bien,
siendo
situaciones
que
reflejan
realidades
paralelas, tienen sus
DIFERENCIAS LEGALES
1
.
Las
parejas
de
hecho
NO
TIENEN
RÉGIMEN
ECONÓMICO
a
diferencia
de
lo
que
ocurre
en
los
matrimonios.
Si
durante
la
convivencia,
ambos
cónyuges
han
adquirido
un
bien
en
común,
se
regirá
por
las
reglas
de
la
copropiedad,
no
por
el
régimen
de
gananciales
que
se
establece por defecto, salvo pacto en contrario en capitulaciones matrimoniales.
L
as
relaciones
económicas
entre
los
miembros
de
esas
uniones
están
sujetas
al
principio
de
la
autonomía
de
la
voluntad.
Ello
no
obsta
a
que
puedan
elegir
cualquiera
de
los
posibles
regímenes
de
matrimonio (separación de bienes, comunidad de bienes, etc…)
1
.
Las
parejas
de
hecho
NO
PUEDEN
TRIBUTAR
DE
FORMA
CONJUNTA
en
la
Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
1
.
Las
parejas
de
hecho
NO
TIENEN
VACACIONES
POR
UNIRSE
,
a
diferencia
de
los
matrimonios
que
sí
tienen.
Hay
que
salvar
la
excepción
de
algún
convenio
colectivo
que
lo
prevea.
1
.
En relación a la
PENSIÓN DE VIUDEDAD
deberá acreditar:
b
.
Que
han
sido
pareja
de
forma
ininterrumpida
durante
dos
años
con
anterioridad
a
la
defunción mediante la certificación en el Registro de Parejas de Hecho.
c
.
Probar la convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento.
d
.
Los
ingresos
del
superviviente
no
pueden
superar
un
dterminado
límite
que
fijará
cada
Comunidad Autónoma
5
.
Las
parejas
de
hecho,
el
conviviente
supérstite
NO
TIENE
DERECHO
A
HEREDAR
,
pues
no
entra
la
lista
de
herederos
forzosos,
por
lo
será
indispensable
que
otorguen
testamento
respetando
los
derechos
sucesorios
de
los
herederos
forzosos.
de
otorgar
testamento,
a
diferencia del matrimonio, en el que el viudo o viuda tiene derecho al usufructo viudal.
1
.
La
ASISTENCIA
SANITARIA
requerirá
de
que
se
demuestre
la
convivencia
continuada
durante un año.
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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