NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
AYUDAR A NUESTROS MAYORES Y A LOS MÁS DÉBILES DE LA FAMILIA
Nuestros padres, tíos, abuelos, etc… se hacen mayores sin que nos demos cuenta. El tiempo no tiene patas pero camina y
la juventud y energía de la que antes gozaban se ha ido, poco a poco, apagando. Esto unido a la actual tipo de vida que
llevamos en la que la pauta la marcan los horarios de los trabajos y las diversas obligaciones familiares, podemos correr el
riesgo de abandonar a nuestros mayores. NO LO HAGAS. Este artículo te puede interesar y ver una posibilidad más
brindarle la ayuda y asistencia que necesitan en el hogar: TELEASISTENCIA Y AYUDA A DOMICILIO A TRAVÉS DE LA
LEY DE DEPENDENCIA.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia de España, más conocida como LEY DE DEPENDENCIA. Consiste en un conjunto de servicios y
prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a
través de servicios públicos y privados concertados
Cuando hablamos de esta ley, todo el mundo piensa en las PERSONAS MAYORES, pero no es así, puede ser una persona
de cualquier edad.
A la luz de la ley, una persona es DEPEDIENTE cuando padece una enfermedad o algún suceso incapacitante de su
funcionalidad en el desarrollo de sus actividades diarias , tales como el cuidado personal, las actividades domésticas
básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender….requiriendo ayuda para llevarlas a
cabo, o bien por llegar a la vejez.
GRADOS DE DEPENDENCIA
1
.
Grado
I
de
dependencia
moderada
:
cuando
la
persona
necesita
ayuda
para
realizar
varias
actividades
de
la
vida
diaria
al
menos
una
vez
al
día
o
tiene
necesidades
de
apoyo
intermitente
o
limitado
para
su
autonomía personal.
2
.
Grado
II
de
dependencia
severa
:
cuando
la
persona
necesita
ayuda
para
realizar
varias
actividades
de
la
vida
diaria
dos
o
tres
veces
al
día
pero
no
quiere
el
apoyo
permanente
de
un
cuidador
o
tiene
necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
3
.
Grado
III
de
gran
dependencia:
cuando
la
persona
necesita
ayuda
para
realizar
varias
actividades
de
la
vida
diaria
varias
veces
al
día
y,
por
su
pérdida
total
de
autonomía
física,
mental,
intelectual
o
sensorial
necesita
el
apoyo
indispensable
y
continuo
de
otra
persona
o
tiene
necesidades
de
apoyo
generalizado
para
su
autonomía
personal.
¿CÓMO SOLICITO LA AYUDA?
El procedimiento se iniciará ante el Órgano Gestor
correspondiente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante o bien el IMSERSO. Una vez
realizada la valoración, se emitirá una resolución en la
que se determinarán los servicios y prestaciones que
correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia, su capacidad económica.
Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
¿EN QUÉ MOMENTO Y QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?
La SOLICITUD se puede iniciar en cualquier momento a instancia de la persona interesada en la Comunidad Autónoma en
la que tenga fijada su residencia y que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su
representación.
La RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento
de la prestación será de 6 meses y la solicitada para menores de tres años en un plazo máximo de 30 días naturales
Si necesitas más ayuda sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA
© Sonia María Naranjo Gil
SI TE GUSTA COMPÁRTELO