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AYUDAR A NUESTROS MAYORES Y A LOS MÁS DÉBILES DE LA FAMILIA Nuestros padres, tíos, abuelos, etc… se hacen mayores sin que nos demos cuenta. El tiempo no tiene patas pero camina y la juventud y energía de la que antes gozaban se ha ido, poco a poco, apagando. Esto unido a la actual tipo de vida que llevamos en la que la pauta la marcan los horarios de los trabajos y las diversas obligaciones familiares, podemos correr el riesgo de abandonar a nuestros mayores. NO LO HAGAS. Este artículo te puede interesar y ver una posibilidad más brindarle la ayuda y asistencia que necesitan en el hogar: TELEASISTENCIA Y AYUDA A DOMICILIO A TRAVÉS DE LA LEY DE DEPENDENCIA. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, más conocida como  LEY DE DEPENDENCIA. Consiste en un  conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados Cuando hablamos de esta ley, todo el mundo piensa en las PERSONAS MAYORES, pero no es así, puede ser una persona de cualquier edad. A  la luz de la ley, una persona es DEPEDIENTE cuando padece una enfermedad o algún suceso incapacitante de su funcionalidad en el desarrollo de sus actividades diarias , tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender….requiriendo ayuda para llevarlas a cabo, o bien por llegar a la vejez. GRADOS DE DEPENDENCIA 1 . Grado   I   de   dependencia   moderada :   cuando   la   persona   necesita   ayuda   para   realizar   varias   actividades de   la   vida   diaria   al   menos   una   vez   al   día   o   tiene   necesidades   de   apoyo   intermitente   o   limitado   para   su autonomía personal. 2 . Grado   II   de   dependencia   severa :   cuando   la   persona   necesita   ayuda   para   realizar   varias   actividades   de la   vida   diaria   dos   o   tres   veces   al   día   pero   no   quiere   el   apoyo   permanente   de   un   cuidador   o   tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. 3 . Grado   III   de   gran   dependencia:    cuando   la persona   necesita   ayuda   para   realizar   varias actividades   de   la   vida   diaria   varias   veces   al día    y,    por    su    pérdida    total    de    autonomía física,      mental,      intelectual      o      sensorial necesita   el   apoyo   indispensable   y   continuo de    otra    persona    o    tiene    necesidades    de apoyo     generalizado     para     su     autonomía personal. ¿CÓMO SOLICITO LA AYUDA? El procedimiento se iniciará ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante  o bien el IMSERSO. Una vez realizada la valoración, se emitirá una resolución en la que se determinarán los  servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia, su capacidad económica. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. ¿EN QUÉ MOMENTO Y QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR? La SOLICITUD se puede iniciar en cualquier momento a instancia de la persona interesada en la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia y que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación. La RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de 6 meses y la solicitada para menores de tres años en un plazo máximo de 30 días naturales Si necesitas más ayuda sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA © Sonia María Naranjo Gil SI TE GUSTA COMPÁRTELO