NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL ASCENSOR
Algo
tan
práctico
y
que
tanta
polémica
suele
generar
en
las
Comunidades
de
Propietarios,
especialmente
cuando
la
existencia
del
ascensor
es
posterior
a
la
creación
del
edificio.
Los
de
la
última
planta
lo
anhelan
y
los
del
bajo
y
primero consideran la innecesariedad de pagar por algo que no usarán en la vida.
La
instalación
del
ascensor
requiere
del
voto
de
la
mayoría
de
los
propietarios
que
impliquen
la
mayoría
de
las
cuotas
de
participación.
Es
más,
la
instalación
del
mismo
tendrá
carácter
obligatorio
por
solicitud
de
los
propietarios
y
sin
acuerdo
previo
de
la
Junta
siempre
que
el
importe
repercutido
anualmente
de
las
mismas,
no
exceda
de
12
mensualidades
ordinarias
de
gastos
comunes,
sin
perjuicio
de
que
el
resto
de
su
coste
lo
haya
asumido quienes lo hayan requerido.
El
equipamiento
de
la
finca
con
ascensor
supondrá
UN
INCREMENTO
DE
VALOR
DE
LA
MISMA
Y
SE
COTIZARÁN
MUCHO
MEJOR
LOS
PISOS
EN
EL
MERCADO
INMOBILIARIO
si
disponemos
de
este
servicio,
pero
sin
perjuicio
de
las
consideraciones
personales,
todos
los
propietarios
habrán
de
abonar
la
instalación
del
mismos,
vivan
en
el
bajo
o
en
el
noveno,
salvo
que
los
estatutos
de
esa
comunidad
dispongan
lo
contrario
o
eximan
a
determinados propietarios de su pago.
Si
te
encuentras
en
este
problema,
si
necesitas
más ayuda sobre este tema o cualquier otro,
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© 2016 Sonia María Naranjo Gil
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