NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
SECRETOS CONTRACTUALES: LAS ARRAS
La
compra
de
la
primera
vivienda
suele
coincidir
con
un
punto
de
inexperiencia
en
nuestra
vida
que
hemos
de
suplir
con
buenos
asesores
jurídicos,
especialmente
cuando
debemos
de
firmar un contrato de arras, también denominado contrato de señal.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ARRAS?
El
contrato
de
arras
consiste
en
la
entrega
de
una
suma
de
dinero
al
vendedor
por
la
que
se
reserva
el
bien
inmueble
puesto
a
la
venta.
Ese
importe,
generalmente,
se
descuenta
del
precio total de la vivienda.
Sin
embargo,
dadas
las
circunstancias
económicas,
es
muy
habitual
que
el
comprador
vea
como
pierde
el
importe
de
la
señal
que
ha
entregado
al
vendedor
porque
el
banco
le
deniega el acceso a un préstamo hipotecario.
¿EXISTE ALGÚN REMEDIO ANTE LA
PÉRDIDA POR EL COMPRADOR DE
LAS ARRAS POR DENEGACIÓN DEL
PRÉSTAMOS HIPOTECARIO?
La respuesta es afirmativa.
Existe
la
posibilidad
de
que
el
comprador
no
pierda
el
dinero
que
ha
entregado
siempre
que
el
contrato
se
pacte,
expresamente,
una
condición
suspensiva
del
contrato
de
arras
que
imposibilite
la
pérdida
de
lo
entregado
por
circunstancias excepcionales y expresamente establecidas en él.
Así
que
si
vas
a
llevar
a
cabo
un
contrato
de
estas
características,
nuestra
principal
recomendación
es
que
consulta
con
un
abogad@
antes
de
firmar
un
contrato
de
arras.
Aunque
tengamos
conocimientos
claros,
siempre
es
mejor
que
te
asesoren
profesionales
diligentes.
Una consulta es más barata que un pleito y te ahorrará el perder dinero.
Si
ya
es
tarde
y
tu
gato
te
ha
metido
en
un
“lío”
y
necesitas
más
ayuda
sobre
este
tema
o
cualquier otro,
SOLICITA TU CITA
© 2016 Sonia María Naranjo Gil
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