NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
QUIERES ALQUILAR TU VIVIENDA EN VACACIONES?
¡INFÓRMATE!
Muchos
particulares
han
adoptado
la
práctica
de
alquilar
sus
viviendas
para
el
período
estival,
lo
que
se
ha
dado
en
llamar
“Alquiler
Vacacional”.
Práctica
muy
extendida
pero
no
regulada.
De
ahí
que
el
28
de
mayo
de
este
año
se
publicó
en
el
Boletín
Oficial
de
Canarias
el
Reglamento
que
regula
las
viviendas
vacacionales
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias,
que
entró
en
vigor
al
día
siguiente,
en
un
intento
de
armonizar
la
convivencia
de
los
alojamientos
hoteleros
y
extrahoteleros
con
los
llevados
a
cabo
por
los
particulares
en
aras
de
no
menoscabar
el
buen
nombre,
turísticamente
hablando,
que
tienen
las islas.
Para
que
puedas
orientarte
te
damos
las
siguientes
pinceladas:
A
.
Ten
muy
presente
que
tu
vivienda
NO
SE
CONSIDERARÁ
VACACIONAL
si
se
trata
de
edificaciones
ubicadas
en
suelo
turístico
que
se
encuentre
dentro
de
las
zonas
turísticas
o
de
las
urbanizaciones
turísticas,
así
como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o mixtas residenciales turísticas.
B
.
Si
tienes
la
intención
usar
este
tipo
de
arriendo,
recuerda
que
te
van
a
hacer
falta
los
siguientes
elementos:
El modelo de placa-distintivo a exhibir por las viviendas vacacionales,
Los datos mínimos a incluir en la declaración responsable de inicio de la actividad,
Las declaraciones a presentar junto a la declaración de inicio de actividad.
Habrás de contar con Hojas de Reclamaciones
Lista de precios
Si te encuentras en un régimen de propiedad horizontal, habrás de contar con la
autorización de la comunidad.
Esta ley ha levantado cierta polémica en el sector turístico con diversidad de opiniones al respecto. Así
que recuerda: “antes de alquilar, el Decreto has de consultar”
© 2015 Sonia María Naranjo Gil
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